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Entra el vigor el Plan de Sequía para garantizar el acceso a agua de calidad

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Entra el vigor el Plan de Sequía para garantizar el acceso a agua de calidad

El Consejo de Gobierno ha aprobado, mediante un decreto, el Plan Especial de Actuaciones en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en las Islas Baleares(PESIB). El objetivo del Plan es garantizar el suministro de agua de calidad a la población y evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente y la actividad económica ante una posible sequía. Con este fin, se establecen medidas operativas, de planificación y prevención, estratégicas y mitigadoras para los diferentes escenarios, y se detallan las actuaciones que se deben llevar a cabo y los organismos que las han de ejecutar.

Para hacer un seguimiento más preciso del estado de los recursos de la comunidad autónoma, se establecen las unidades de demanda de acuerdo con criterios hidrogeológicos y de gestión, a diferencia de las anteriores, que se definían por términos municipales. Establecen siete unidades en Mallorca (una más que hasta ahora) y una para cada una del resto de islas. El Plan también establece los indicadores de sequía, que son los niveles de los acuíferos, los indicadores se calcularán mensualmente y deben transcurrir entre tres y dos meses, según el estado de los recursos, para cambiar de un nivel a otro. Por ejemplo, una unidad de demanda debe estar tres meses en prealerta para asumir este estado, y dos meses en alerta para que ésta sea oficial.

El Plan Especial de Actuaciones en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en las Islas Baleares se revisará, como máximo, cada seis años, y entrará en vigor la próxima semana, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El objetivo del Plan es garantizar el suministro de agua de calidad a la población y evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente y la actividad económica ante una posible sequía

Medidas de planificación y prevención

El Gobierno debe continuar tomando medidas para prevenir la sequía y los ayuntamientos han de redactar un plan de gestión sostenible del agua antes del 2024. También en este plazo, los sistemas de abastecimiento que no dispongan de pozos de reserva están obligados a tener uno, excepto si se dispone de un pozo de garantía con una bomba y con conexión al sistema de distribución municipal, y se hace el mantenimiento necesario.

Además, los núcleos con más de 20.000 habitantes de población real o flotante deben elaborar planes de emergencia de sequía antes de diciembre de 2019. Estos planes deberán identificar, entre otros, los grandes consumidores y han prever medidas específicas para estos.

La Administración competente en materia de agricultura debe promover la reutilización de aguas depuradas y la eficiencia de uso de agua del sector. También ha de redactar un plan de uso de parcelas agrícolas que establezca limitaciones de consumo o de cultivo según los requerimientos hídricos en cada estado de sequía, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Plan.

Medidas estratégicas

En cuanto a las medidas estratégicas, que debe tomar la Dirección General de Recursos Hídricos, consisten básicamente en las medidas de gestión de la red en alta en cada escenario. Esencialmente hacen referencia al mantenimiento de las instalaciones y, cuando se entra en alerta y prealerta, la salvaguarda de los acuíferos de s’Estremera y sa Marineta. También se ha de llevar a cabo el mantenimiento de las desaladoras con el objetivo de que estén todas en pleno funcionamiento si se llega al estado de alerta.

Medidas de mitigación

El Gobierno debe continuar tomando medidas para prevenir la sequía y los ayuntamientos han de redactar un plan de gestión sostenible del agua antes del 2024

Las medidas de mitigación conllevan la creación de un comité técnico de seguimiento de la sequía, con una representación técnica fija y la posibilidad de invitar a las administraciones y los sectores afectados. La tarea de este Comité es de seguimiento y asesoramiento.

Medidas operativas

Cada estado supone la puesta en marcha de diferentes medidas operativas, que son sobre todo preventivas en estado de prealerta, aunque ya implican algunas reducciones de consumo de agua, que se intensifican según se agrava la situación de sequía cuando pasa a los estados de alerta y de emergencia. 

En caso de prealerta, los ayuntamientos afectados deben lanzar campañas de concienciación del ahorro de agua, comenzó la instalación de pozos de garantía, instalar y poner en servicio las infraestructuras de aguas regeneradas y empezar a aumentar- su uso progresivamente. Los municipios que disponen de conexión a desaladoras tienen la obligación de comenzar a aumentar progresivamente el uso de agua desalada, mientras que los que no lo tienen deben comenzar las reducciones de consumo de agua.

Además, los regantes con concesión para regar con aguas subterráneas que forman parte de una comunidad de regantes con aguas depuradas y los campos de golf que disponen de concesiones de aguas subterráneas deben sustituir progresivamente el uso de estas aguas para aguas depuradas, y quedan obligados a establecer la puesta a punto de instalaciones para poder regar con aguas regeneradas, con el objetivo de que la sustitución de las aguas subterráneas por aguas regeneradas llegue al 100% cuando se produzca el estado de alerta .

Las viviendas aislados con pozo propio tienen la obligación de reducir un 10% el consumo de agua. Asimismo, las administraciones competentes en educación y turismo deben comunicar la situación en centros escolares y establecimientos turísticos. Estos últimos tienen, de hecho, la obligación de distribuir entre sus clientes material informativo para dar a conocer la situación.

En caso de alerta, los municipios deben poner en funcionamiento los pozos de garantía y se ha de aumentar el uso de aguas regeneradas hasta la capacidad máxima. Los ayuntamientos con conexión a desaladoras deben adquirir agua desalada al máximo de la capacidad de suministro de la infraestructura y comenzar con las restricciones de agua, que los municipios que no tengan conexión deben aumentar con paradas nocturnas, limitación del riego de jardines, de limpieza de calles y de duchas de playa. En caso de que el pozo o los pozos de garantía no sean operativos, la Dirección General de Recursos Hídricos puede autorizar temporalmente el cambio de uso de pozos agrícolas o destinados a otros usos, cercanos a las redes, que puedan aportar agua a la red de distribución, con la autorización previa de la Administración sanitaria.

Los regantes que sólo dispongan de concesión para regar con aguas subterráneas deben limitar el consumo de agua en base al Plan de Uso de Parcelas Agrícolas Regadas, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Por su parte, los establecimientos turísticos deben restringir el uso de agua en duchas exteriores, jardines y piscinas.

En el estado de emergencia, los ayuntamientos afectados están obligados a prohibir el riego de jardines, árboles y zonas verdes y deportivas, sean públicos o privados, y la limpieza de viales, calles, veredas y aceras, públicos o privados, a excepción que se empleen aguas depuradas, así como el llenado o la renovación del agua de cualquier tipo de piscina (de uso público o privado).

 

Fuente iAgua